Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Jurado Marulanda Luz Estela·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Proceso Por Eventual Responsabilidad Médica Y Concurrencia De Entidades Públicas Y Privadas-Análisis Para La Aplicación Del Fuero De Atracción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá y la Sección Tercera del Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de reparación directa que inició una ciudadana en contra de la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y otros, con el objeto de que se reconociera y pagara una indemnización por los perjuicios materiales, morales y fisiológicos causados a raíz de la intervención quirúrgica de extracción de un quiste simple benigno en ovario derecho, que le ocasionó una gran lesión en la vejiga, uréter izquierdo y en su salud en general.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 646/21 mediante la cual se estableció que, cuando una demanda se dirija de forma concomitante contra personas de derecho privado y público se aplicará el fuero de atracción y, en consecuencia, se reconocerá competencia a la jurisdicción contencioso administrativa, únicamente, en los eventos donde, a partir de un análisis conjunto de los hechos, las pretensiones y las pruebas que obren en el expediente, logre advertirse que: (a) es posible inferir razonablemente la existencia de una probabilidad mínimamente seria de que las entidades públicas sean condenadas; (b) el demandante imputó acciones u omisiones por parte de entes públicos y particulares, con suficientes fundamentos fácticos y jurídicos; y, (c) los hechos que dieron origen a la demanda sean los mismos, de modo que, se pueda evidenciar que los dos sujetos, eventualmente, contribuyeron con su conducta a generar el resultado, y esta es la concausa eficiente del daño que se reclama o que fundamenta la responsabilidad solidaria.

Con base en lo anterior se determinó que en el presente caso la jurisdicción competente para resolver el asunto objeto de controversia en la ordinaria.

En consecuencia, se remite el expediente al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá y la Sección Tercera del Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá la competencia para conocer y dirimir la demanda interpuesta por Luz Estela Jurado Marulanda contra el Ministerio de Salud y Protección Social y otros.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-4433 al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la Sección Tercera del Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.